Abuso sexual paterno-filial. Apoyo, credibilidad y protección a niñas, niños y sus madres protectoras como víctimas del delito
Fiche mise à jour le 24 janvier 2020
En bref
Description
La palabra de niñas, niños suele ser la única evidencia de los abusos sexuales paternos. No hay más testigo que la propia víctima. Los niños y niñas cuando pueden hablar del abuso recurren en la mayoría de los casos a un adulto protectory relatan los hechos. El adulto protector no abusivo es en la mayoría de los casos la madre. Ambos deben ser considerados víctimas del delito. Debe darse apoyo a la madre protectora que denunció el abuso sexual paterno para lograr la recuperación del niño/a. En el proceso judicial por custodias y regímenes comunicacionales se debe contemplar que el niño/a es víctima de un delito denunciado y se debe resguardar su seguridad e integridad física, emocional y psicológica con relación al padre denunciado. Es hacer efectivo el acceso a la justicia de niñas y niños víctimas de delito y de su madre protectora –víctima también-para fortalecerla en la recuperación y protección de sus hijos. Una nueva mirada de actuación institucional judicial frente al delito que nos afecta como civilización humana: el incesto paterno, para quebrar su histórica impunidad y ayudar a sus víctimas a su recuperación.
Mots clés SantéPsy :Inceste père-enfant, Agression sexuelle intrafamiliale, Mère, Victime mineure, Procédure judiciaire, Crime